EL 1 DE ABRIL ENTRA EN VIGENCIA NUEVO PASE LABORAL PARA TRABAJADORES ESENCIALES QUE DEBAN MOVILIZARSE
COMUNICADO CONJUNTO
MINDEF - MININTER
EL 1 DE ABRIL ENTRA EN VIGENCIA NUEVO PASE LABORAL
PARA TRABAJADORES ESENCIALES QUE DEBAN MOVILIZARSE
1.
Los trabajadores dedicados a actividades esenciales
que deban movilizarse durante la cuarentena deberán tramitar el nuevo Pase
Personal Laboral vía online, el cual reemplazará a los Pases Especiales de
Tránsito que tendrán vigencia solo hasta mañana martes 31 de marzo.
2. En el transcurso de día de hoy se habilitará el
siguiente link: http://www.gob.pe/paselaboral donde se
encontrará el formulario a ser completado por los solicitantes, quienes deberán
consignar información adicional de manera obligatoria, la cual servirá como
filtro para identificar y sancionar a aquellos que realicen el trámite sin
estar comprendidos en las categorías de trabajadores esenciales.
3.
Entre los datos adicionales que se exigirá a los
solicitantes está el RUC de la empresa o entidad en la que laboran, así como la
dirección de correo electrónico institucional de sus superiores, el horario de
trabajo, el trayecto desde el domicilio al centro de labores, entre otros.
4.
Las personas dedicadas al cuidado de adultos
mayores, niños o personas en estado de vulnerabilidad, deberán consignar,
además, los datos del empleador para la verificación correspondiente.
5.
Con toda esta información, la Policía Nacional
realizará operativos y visitas aleatorias de control y de comprobar que las
personas brindaron información falsa no solo anularán el pase, sino que
procederán a denunciarlos penalmente por el delito contra la fe pública que
tiene una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
6. El Pase Personal Laboral, que deberá ser renovado
cada 48 horas, será portado impreso y/o como captura de pantalla en el teléfono
celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser
mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o la Fuerza
Armada.
7.
Los números de DNI de las personas incluidas en el
Registro Informático de Infractores de las medidas de restricción e incluso los
más de 20 mil detenidos antes de la vigencia del mismo, han quedado
inhabilitados para tramitar el Pase Personal Laboral.
8. Se reitera enfáticamente que el Pase Personal
Laboral está reservado para los trabajadores de actividades esenciales
claramente especificados en los decretos supremos 044-2020-PCM y 046-2020-PCM,
que son los siguientes:
PERSONAS QUE PODRÁN MOVILIZARSE LAS 24 HORAS
a.
Servicios de abastecimiento de alimentos y
medicinas.
b.
Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento,
Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
c.
Servicios de Telecomunicaciones.
d.
Servicios Funerarios.
e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y
Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
f. Personal médico, enfermeras, bomberos y de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g.
Personal del Sector Público que atiende labores
relacionadas con la emergencia.
h.
Personal de serenazgo y fiscalización de los
Gobiernos locales.
i.
Personal de Medios de Comunicación y distribución
de diarios y revistas.
j.
Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano
Masivo.
PERSONAS QUE PUEDEN MOVILIZARSE DURANTE HORARIO DE
AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
a.
Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros
autorizados.
b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y
entidades dedicadas a actividades esenciales.
c.
Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
d.
Personal de empresas de seguridad.
9. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior exhortan a la ciudadanía a no tramitar el Pase Personal Laboral si no
se encuentran dentro de estas categorías, pues se exponen a ser denunciados
penalmente.
10. Asimismo, se hace un llamado a los trabajadores
esenciales a utilizar con responsabilidad el Pase Personal Laboral y no valerse
del mismo para realizar actividades distintas a las relacionadas con la
atención de la emergencia o, en el caso de los periodistas, la cobertura de la
misma.
Lima, 30 de marzo de
2020
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