FUERZAS ARMADAS TIENEN FACULTADES DE USAR LA FUERZA DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA
El personal militar interviene en apoyo de la Policía Nacional
LAS FUERZAS ARMADAS
ESTÁN FACULTADAS PARA HACER USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA DURANTE ESTADO DE
EMERGENCIA
De acuerdo al DL N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
Las
patrullas de las Fuerzas Armadas que se han desplegado a nivel nacional para velar
por el cumplimiento del Estado de Emergencia en apoyo a la Policía Nacional, actúan
de acuerdo a procedimientos establecidos en la Constitución Política del
Estado, las leyes y reglamentos internos.
De
acuerdo con el protocolo, toda patrulla militar debe contar con presencia de
personal policial, que de preferencia debe realizar la intervención a civiles.
En caso no haya un efectivo policial, la intervención la hace el personal militar,
previa identificación. El personal militar tiene instrucciones de evitar en
toda circunstancia el uso del armamento orgánico, excepto en el caso de
legítima defensa contenida en el Decreto Legislativo N° 1095.
Intervención de personas
Intervención de personas
Cuando
una persona se desplaza por las calles incumpliendo el aislamiento social
obligatorio, el personal militar lo detendrá indicando “alto” hasta en tres
oportunidades. Una vez intervenido, se le solicitará el documento nacional de
identidad y/o pasaporte, y si no está autorizado para transitar, se registrarán
sus datos y motivo de intervención, y será trasladado a la comisaría más
cercana.
Si el intervenido desobedece y se resiste a la intervención, las Fuerzas Armadas podrán reducirlo, detenerlo y conducirlo a la dependencia policial más cercana.
El protocolo precisa los niveles del uso de la fuerza. En el nivel preventivo, se establece contacto visual y de comunicación, con lo que se espera que la intervención se haga efectiva. Si la persona insiste en su actitud, el personal militar realiza la advertencia correspondiente, procediendo al uso gradual de la fuerza.
En el
nivel reactivo, se busca, a través de técnicas de fuerza corporal; controlar,
reducir, inmovilizar y conducir al intervenido ante la autoridad correspondiente.
Dependiendo de la resistencia y violencia del intervenido, el militar puede
emplear medios no letales, como equipamiento y armas con bajo potencial de daño
y, de ser necesario y excepcionalmente, medios letales, como armas de fuego.
Similar
intervención se realiza cuando grupos de personas se encuentren haciendo
deporte, participando en una reunión social o se encuentren en grupos en la vía
pública, vulnerando las disposiciones del estado de emergencia.
Intervención de vehículos
Intervención de vehículos
En una
intervención a vehículos, el personal militar podrá solicitar los documentos
tanto del conductor como del vehículo, explicará el motivo de la intervención y
las restricciones del caso.
En
caso el conductor no cuente con la autorización para desplazarse, el efectivo
militar conducirá al ciudadano y al vehículo a la comisaria del sector. Si el
conductor se resiste, el personalmilitar está facultado para emplear la fuerza
con el fin de reducir al conductor y a los otros ocupantes del vehículo, si los
hubiera, y conducirlos a todos a la dependencia policial.
Uso de las armas
El
artículo 19 del DL N° 1095 señala que excepcionalmente, los miembros de las
Fuerzas Armadas “pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras
personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el
propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe
una amenaza para la vida”.
El
personal militar tiene la instrucción de respetar en todo momento la dignidad y
los derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo
o de los grupos vulnerables, así como brindar la protección debida a la
población.
De
acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y N° 046-2020-PCM,
los trabajadores y vehículos de entidades y empresas dedicadas a actividades
esenciales, como son alimentos, medicinas, transporte de combustible, carga y
mercancías, el personal de medios de comunicación y distribución de diarios y
revistas, entre otros, se encuentran exceptuados de las restricciones y pueden
circular durante las 24 horas del día.
Para
estos casos, solo será necesario que presenten el pase especial de tránsito
tramitado online, fotocheck de la empresa o entidad y el Documento Nacional de
Identidad.
Prensa
Ministerio de Defensa
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